Banco de Previsión Social – Facilidades de pago
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Banco de Previsión Social – Facilidades de pago

Por medio de la Ley No. 20.504, se aprueba que el Banco de Previsión Social otorgue facilidades de pago por las obligaciones cuyo hecho generador haya acaecido hasta la fecha de promulgación de la Ley (26/6/2026).

Las empresas suscriptoras deberán contar a la fecha del convenio con sus obligaciones corrientes de los 3 meses inmediatos anteriores abonadas, este requisito no aplica para las Micro y Pequeñas empresas. El régimen de financiación es el previsto por los artículos 32 al 34 del código tributario, sobre los aportes personales a su monto original sin multas ni recargos hasta máximo de 36 cuotas mensuales en moneda nacional.


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Montserrat Gonzalez
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