Provisión de información en el comercio electrónico

Provisión de información en el comercio electrónico

A través del Decreto No. 51/026 el Poder Ejecutivo estableció que en operaciones de comercio electrónico, el intermediario o plataforma deberá proveer al consumidor la siguiente información:

  • nombre comercial y social del proveedor;
  • dirección física y electrónica del proveedor;
  • correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
  • número de identificación tributaria del proveedor;

Dicha información deberá ser proporcionada al consumidor luego de realizado el pago y asegurándose que pueda ser leída, guardada y/o almacenada de manera inalterable.

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Montserrat Gonzalez
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