Actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica

Actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica

Mediante el Decreto No. 281/024 el Poder Ejecutivo declaró promovida, al amparo de la Ley de Inversiones (Ley No. 16.906) , la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.

Los equipos  para el procesamiento electrónico de datos y los soportes lógicos que se adquieran hasta el 30 de junio 2025 podrán gozar de los beneficios establecidos en el decreto. No quedan incluidos las inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.

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Montserrat Gonzalez
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