Admisión temporaria de mercaderías

Admisión temporaria de mercaderías

Debido al estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y que dicha condición dificulta el cumplimiento de los plazos establecidos para las mercaderías introducidas al país en admisión temporaria, desde el Gobierno se entendió pertinente flexibilizar ciertos aspectos de dicha operativa para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores.

Es así que el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2021 emitió el Decreto Nº 252/021 en el cual establece que las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el LATU el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su resolución definitiva.

Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes y en las condiciones establecidas. Cabe mencionar que este decreto se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.

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Montserrat Gonzalez
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