Beneficios fiscales inversiones CFE
Desde el año 2011 se han otorgado determinados beneficios fiscales a los contribuyentes que deban realizar inversiones relacionadas con la implementación del régimen de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Dichas inversiones, establecidas en el Decreto 324/011, incluyen las destinadas a integrar el activo fijo o intangible afectadas exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema CFE referido.
Tal como indicamos en ediciones anteriores de nuestra Newsletter, desde el año 2019 y a través del Decreto No. 206/019, se le otorgaron beneficios fiscales a las empresas que inicien actividades, las comprendidas en el Literal E del artículo 52 del Título 4 y aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios presentados no superen las 750.000 UI.
Los beneficiarios obtendrán un crédito fiscal sobre el monto mensual efectivamente invertido y abonado, que no podrá exceder la 80 UI. Quienes tributen ante la DGI por régimen general de IVA, podrán compensar otros tributos con dicho crédito y eventualmente, si surgen excedentes, se podrá solicitar un certificado de crédito para abonar obligaciones ante el BPS.
Si el beneficiario es un contribuyente comprendido en el Literal E del artículo 52 del Título 4, el crédito fiscal será computado al proveedor del servicio de facturación, quien deberá descontar al beneficiario ese importe del siguiente pago.
Las empresas proveedoras de las soluciones de facturación electrónica deberán brindar la información requerida por la DGI relativa a las operaciones beneficiadas con este crédito. Cabe mencionar que esta normativa prohíbe la superposición de créditos, por lo tanto los pagos asociados a este beneficio no podrían ser objeto de beneficio en otros regímenes.
A través del Decreto No. 219/021 del 9 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo estableció modificaciones al Decreto 206/019 entre las cuales se destacan:
- En el caso de aquellos beneficiarios que su ejercicio económico anterior sea menor a 12 meses, los ingresos deberán proporcionarse en función de los meses de dicho período. Anteriormente se consideraban el total de los ingresos independientemente de los meses del ejercicio.
- Se establece que podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022. Cabe mencionar que en este caso se extendió el período ya que el Decreto 206/019 establecía como fecha máxima los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2021.
- En relación a la definición de lo que se entiende por monto mensual efectivamente invertido y abonado se establece que se considerará el precio del servicio excluido el IVA.
Para el caso de los beneficiarios que son contribuyentes comprendidos en el Literal E del artículo 52 del Título 4, se establece que para determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado.