Censo de Zonas Francas
Mediante la Resolución 201/2021 la Dirección General de Comercio estableció el inicio del Censo de Zonas Francas correspondiente al relevamiento de datos del año 2020, el que comenzará a partir del 13 de octubre del presente año.
El plazo que tendrán las empresas del Régimen de Zonas Francas a efectos de completar los formularios con toda la información requerida será de 60 días corridos a contar a partir del 13 de octubre de 2021.
Vencido el plazo referido en el numeral anterior, se intimará a las empresas omisas por un plazo de 10 días hábiles, a fin de cumplir con la obligación de presentar ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio los formularios del Censo correctamente completados.
Cumplido el plazo de la intimación prevista en el numeral precedente, si la información no hubiera sido presentada, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas sugiriendo que dicho incumplimiento sea sancionado según lo establecido en la Ley de Zonas Francas. Dichas sanciones pueden consistir en:
- Multa de hasta un máximo de UI 10.000.000
- Prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado.
- Pérdida de los beneficios que concede dicha ley.