Desarrollo de políticas activas de empleo
Con el propósito de reducir la vulnerabilidad de los trabajadores jóvenes de entre 15 y 29 años, mayores de 45 años o con discapacidad, se promulgó la Ley N° 19.973 la cual busca favorecer que se incorporen al mercado de trabajo, a reducir el riesgo de pérdida del empleo por falta de formación y capacitación y a facilitar su reinserción laboral.
Para poder dar cumplimiento a la citada ley tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como demás secretarías del Estado elaborarán políticas activas de empleo, ofertas educativas de formación y capacitación; también se encargarán de la elaboración de programas de incentivos en la contratación de los trabajadores que cumplan las características anteriormente mencionadas.
Programa de Incentivo al empleo
Las empresas que contraten trabajadores en el marco de esta ley obtendrán a cambio un subsidio destinado al pago de sus obligaciones a la seguridad social, es decir un crédito a favor para hacer frente al pago del Banco de Previsión Social. Para hacer efectivo este beneficio deberá de considerarse las siguientes limitaciones en lo referido a la contratación:
- El porcentaje máximo de jóvenes (entre 15 y 29 años) contratados no podrá superar el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Aquellas empresas que cuenten con más de 5 y menos de 10 trabajadores, podrán contratar como máximo dos jóvenes. Quienes cuenten con uno y hasta 5 trabajadores únicamente podrán contratar un joven bajo este régimen.
- Los mismos límites se establecen para la contratación de trabajadores mayores de 45 años y para trabajadores con discapacidad
Los topes establecidos son acumulables entre las tres categorías de población beneficiarias de las modalidades establecidas, no obstante, el MTSS podrá otorgar excepciones a dichos topes.
Cabe aclarar que no podrán contratarse bajo estas modalidades, aun cumpliendo con las cualidades mencionadas, a trabajadores que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Para aquellos trabajadores menores de 18 años se les exigirá el carnet de trabajo habilitante otorgado por INAU.
Condiciones generales del programa:
Para los empleadores
Pueden participar de los programas las empresas, de cualquier naturaleza jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
- No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Condiciones laborales:
Los trabajadores serán contratados por un plazo mínimo de 6 meses, teniendo un periodo de prueba que va desde los 45 a los 90 días (dependiendo de la duración del contrato). Durante este periodo de prueba el empleador puede rescindir del contrato unilateralmente sin que le corresponda abonar indemnización por despido al trabajador. En caso de que el empleador rescinda el contrato luego del periodo de prueba corresponderá el pago de indemnización por despido.
La remuneración que se deberá abonar a los trabajadores será establecida de acuerdo a leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, salvo para las prácticas formativas que la ley establece explícitamente que se le abona el 75% del salario mínimo fijado por categoría en la actividad.
Todas las empresas que participen de este programa de promoción de empleo tendrán derecho a la utilización en forma gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas.
Promoción de empleo para jóvenes
Dentro de la presente ley existen cinco programas diferentes que abarcan la contratación de jóvenes, según se detalla a continuación:
- a) Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados:
- Este subsidio será entregado a los empleadores que contraten jóvenes entre 15 y 29 años que hayan estado desempleados durante 12 meses continuos o en periodos discontinuos por 15 meses (en los últimos dos años). Monto máximo del subsidio será de $9.000 y no podrá exceder los 12 meses.
- b) Contratos de primera experiencia laboral:
- Se deberán de contratar jóvenes entre 15 y 24 años que no hayan tenido experiencia laboral previa superior a 90 días.
- Monto máximo de subsidio mensual $ 6.000 en caso de jornada completa, y $7.500 si se contratan mujeres .No acumulable con otra prestación vinculada al fomento de empleo.
- Extensión máxima del subsidio 12 meses, luego de este plazo no corresponderá el cobro del subsidio por parte de la empresa, pero si contará con la exoneración de los aportes jubilatorios por ese contrato de trabajo si se mantiene el puesto de trabajo, teniendo como límite los 25 años de edad.
- c) Práctica laboral para egresados.
- Aplica a jóvenes de hasta 29 años de edad con formación previa que busquen primer experiencia laboral vinculado al estudio.
- Plazo de contratación deberá ser superior a 6 meses y menos a 1 año.
- Contratación por única vez y las tareas a desarrollar deben ser vinculadas a su nivel académico.
- Monto del subsidio será un 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para CESS, teniendo como tope máximo el 15% de dos salarios mínimos ($5.379 a valores actuales).
- d) Trabajo protegido.
- Aplica a jóvenes de hasta 29 años, pertenecientes a hogares por debajo de la línea de pobreza.
- Plazo de contratación deberá ser superior a 6 meses pero sin exceder 1 año.
- Únicamente se pueden contratar jóvenes en esta modalidad cuando esté ligado con un programa de trabajo protegido
- Monto a percibir por subsidio será del 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para CESS, teniendo como tope máximo el 15% de dos salarios mínimos ($5.379 a valores actuales)
- e) Prácticas formativas.
- Son propuestas incluidas en las entidades educativas con el fin de profundizar conocimientos adquiridos en dichos centros de formación.
- Aplica a estudiantes entre 15 y 29 años.
- Practica remunerada con el 75% del salario fijado para la categoría de actividad.
- Las condiciones laborales deberán previamente ser aprobadas por el MTSS.
- Monto del subsidio es de hasta el 50% de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo de la categoría respectiva según la actividad.
- En algunos casos se puede recibir un subsidio por las tareas que desarrolla el tutor de estos estudiantes.
Promoción de empleo para mayores de 45 años.
- Aplica para la contratación de trabajadores de más de 45 años que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo mayor a 15 meses en los 24 meses previos.
- El monto del subsidio por trabajar jornada completa es de $7.000, si se contratan mujeres será de $8.000 y si el trabajador tiene personas a cargo el mismo será de $9.000.
- Si las horas trabajadas son inferiores a 44 o 48 horas semanales estos subsidios se prorratearán en base a horas trabajadas.
- El plazo máximo de subsidio es de 12 meses por cada trabajador contratado.
- Para el caso de aquellos que pertenecen a hogares bajo la línea de pobreza el subsidio parcial será de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de dos salarios mínimos nacionales.
- Existen programas de trabajos protegido para adultos, con un plazo de contratación mínima de 6 y hasta 12 meses obteniendo el empleador un subsidio de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 SMN ($28.688 a valores actuales).
Empleo de personas con discapacidad.
Prácticamente igual al empleo de mayores de 45 años, no obstante lo detallamos:
- Aplica a aquellos trabajadores con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo mayor a 15 meses en los 24 meses previos.
- El monto del subsidio corresponde a $7.000, en caso de contratar mujeres será de $8.000 y si el trabajador/a tiene personas a cargo el mismo será de $9.000.
- El tiempo máximo de subsidio es de 12 meses por trabajador y no es acumulable con otras prestaciones vinculadas al fomento de empleo.
- Si las horas trabajadas son inferiores a 44 o 48 horas semanales estos subsidios se prorratearán en base a horas trabajadas.
Teniendo en cuenta que hemos explicado de manera resumida cada uno de los programas que estarán vigentes en el marco de esta ley, quedamos a disposición en caso de que deseen evacuar dudas en cuanto a la posible contratación de trabajadores que cumplan las características desarrolladas anteriormente.