Domicilio electrónico – Empresas relacionadas con la Senaclaft

Domicilio electrónico – Empresas relacionadas con la Senaclaft

El pasado 21 de octubre fue aprobado el Decreto N° 355/021, el cual tiene como objetivo la cooperación con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento Terrorista (SENACLAFT).

Cabe mencionar que previamente, mediante la Ley 19.355 en su artículo 75, se estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico a los entes públicos así como también a aquellas personas físicas o jurídicas que se relacionen con éstos.

En este caso, el Decreto Nº 355/021 amplía esta obligatoriedad a los Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley Integral contra el Lavado de Activos y a toda persona física o jurídica que deba realizar gestiones ante la Senaclaft, indicando que el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por el ente es el Sistema E– Notificaciones disponible en la plataforma de AGESIC.

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos tendrán la misma validez que las efectuadas por los medios convencionales.

La notificación se entenderá realizada cuando:

  1. Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E- Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
  2. Cuando hayan transcurridos 10 días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E- Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.

El plazo para la constitución del domicilio electrónico será de 90 días corridos desde el día siguiente a que el presente Decreto esté vigente, hecho que ocurrirá cuando el mismo se publique.

Contact Person

Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
Socio in Montevideo
Phone: +598 2628 5676

Contact Form