Emergencia Sanitaria

Emergencia Sanitaria

Medidas para mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria por COVID -19

En pasadas ediciones de nuestra Newsletter comentábamos que por medio de la Ley No.19.942 se habían dispuesto varias medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia, en esta oportunidad a través del Decreto No.122/021 se reglamentan algunas disposiciones establecidas por Ley.

  • Exoneración 50% de aportes patronales
    En este caso se debían de cumplir conjuntamente dos requisitos, a) haber tenido en el año civil 2020 hasta 19 empleados dependientes, en el decreto se establece esta información estará determinada de acuerdo a las nóminas presentadas; b) Los ingresos del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen los 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio, en este punto se reglamente que en el caso de las empresas que su cierre de ejercicio difiera del 31 de diciembre para hacer uso de este beneficio los contribuyentes deberán presentar ante BPS un certificado de Contador Público para justificar los ingresos del periodo ( todo el año civil 2020 o proporcionados a dicho período si el ejercicio fuera menor a 12 meses) ,  no superan el límite mencionado.
  • Facilidades de pago – BPS
    Quedarán comprendidos dentro de estas facilidades los adeudos que tengan los contribuyentes desde el 1 de mayo de 2018 hasta marzo 2021, para todos los tipos de aportaciones, en el caso de aportación rural queda comprendido hasta el primer cuatrimestre 2021 inclusive.

    Los contribuyentes podrán convenir los aportes personales, en su monto original, hasta en 36 cuotas en pesos sin multas ni recargos y en sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, que el monto a que refiere el literal anterior, hubiera generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio. A tales efectos, la obligación original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base se aplicará la referida rentabilidad. El monto resultante será pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación.

    También podrán financiar los aportes patronales hasta en 72 cuotas en UR con un interés del 2% anual, con la posibilidad de pagar la primera a los 12 meses y financiando en 60 cuotas.

    Para el caso de los monotributistas podrán convenir todas sus obligaciones hasta marzo 2021 hasta en 72 cuotas en pesos uruguayos teniendo plazo de ampararse a dichas facilidades hasta febrero 2022.

  • Facilidades de pago – DGI
    La DGI concederá un nuevo régimen de facilidades de pagos previstos en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, para las obligaciones vencidas cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Quedan comprendidas las deudas por tributos, así como las infracciones fiscales con excepción de las generadas por defraudación.

    Los contribuyentes interesados en solicitar convenio deberán hacerlo desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022

  • Exoneración del IRAE
    La Ley No.19.942 exoneraba  de efectuar el anticipo o pago mínimo de IRAE a los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley, no hayan superado las 915.000 UI, la misma aplica para los meses de enero a junio 2021. Al amparo de este decreto los contribuyentes que estén obligados a realizar pagos a cuenta del IRAE (anticipos mensuales por coeficiente de ingresos) deberán deducir esta exoneración de pago del IRAE mínimo y abonar la diferencia.
  • Límites máximos en el abatimiento de IP
    Únicamente para el primer  cierre de ejercicio ocurrido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive, se fija nuevos límites máximos de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio, el cual se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    Ingresos brutos gravados (UI) Límite Máximo de Abatimiento
    Desde Hasta
    0 915.000 50%
    915.001 1.830.000 25%
    1.830.001   1%

    El valor de la UI a considerar será la cotización al cierre del ejercicio.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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