Emergencia Sanitaria

Emergencia Sanitaria

Proyecto de Ley – Impuesto Emergencia Sanitaria 2  COVID-19

Dada la propagación del virus CoV-2 en nuestro país, en el mes de abril de 2020 mediante la Ley N° 19.874 se creó el “Fondo Solidario COVID-19” con el fin de atender a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria.

A su vez mediante dicha Ley y buscando financiar este fondo, se creó un Impuesto de carácter mensual, denominado “Impuesto Emergencia Sanitaria – COVID-19” el cual gravó por los meses de abril y mayo, las remuneraciones y prestaciones nominales, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera fuese la naturaleza jurídica de la relación.

De igual manera se creó un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que gravó durante el mismo período, los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.

Teniendo en cuenta la situación actual de nuestro país, y en virtud del aumento progresivo de casos que se viene dando en los últimos meses, mediante Proyecto de Ley aún sin número del pasado 9 de abril de 2021 se promueve nuevamente la creación de dicho impuesto, denominado en esta oportunidad “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID-19” y un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravarán las mismas partidas que en anterior oportunidad.

Las remuneraciones y jubilaciones que se propone gravar son las mayores a $ 120.000 y se propone la aplicación de tasas progresionales que van desde el 5% hasta el 20%.

Los tributos detallados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021. Se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea General.

Prórroga de medidas

En virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria y el aumento en los casos activos de personas infectadas por el virus SARS-CoV2, el 23/03 pasado a través del Decreto N° 90/021 el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas con la finalidad de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos.

Entre otras, se dispuso  hasta el 12 de abril la suspensión de los espectáculos públicos, de las fiestas y eventos sociales de características similares, el cierre de las oficinas públicas con determinadas condiciones, así como de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, la restricción de actividades deportivas en gimnasios y clubes deportivos y del deporte amateur y el cierre provisorio de las Tiendas Libres de Impuestos ubicadas en la frontera con Brasil.

Dado que el número de contagios diarios se mantiene elevado, a través del Decreto N° 107/021 dispone una prórroga hasta el 30 de abril de las siguientes medidas adoptadas en marzo, a saber:

  • Suspensión de espectáculos públicos
  • Suspensión de fiestas y eventos sociales de características similares
  • Exhortación a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), al cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comida
  • Cierre de las oficinas públicas de la Administración Central
  • Exhortación a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas
  • Restricción temporal de las actividades de clubes y gimnasios y suspensión del deporte amateur
  • Cierre provisorio de las Tiendas Libres de Impuestos (Free Shops) ubicadas en la frontera con Brasil
  • Cierre provisorio de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas

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Montserrat Gonzalez
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