IRPF – Rentas provenientes de activos en el exterior
El 29 de junio la DGI emitió la Resolución No. 1517/026 donde regula algunos aspectos de las modificaciones introducidas en la ultima Ley de Presupuesto y reglamentadas en el Decreto No. 95/026.
Asignación e imputación de dividendos distribuidos por contribuyentes del IRAE
En este sentido ante una distribución de dividendos, una vez agotadas las utilidades generadas antes de la reforma tributaria del 2007, se imputan primero a las utilidades gravadas por IRAE generadas hasta el último ejercicio iniciado antes del 1 de enero de 2011. Agotadas dichas utilidades, el remanente de dividendos se imputa a los rendimientos de capital mobiliario derivado de colocaciones en el exterior hasta la concurrencia con los mismos devengados hasta el 31 de diciembre de 2025. Si aún queda un excedente de dividendos estos se imputarán a las rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario situados en el exterior alcanzados por el IRPF y los respectivos incrementos patrimoniales devengadas a partir del 1º de enero de 2026.