Exoneración fiscal para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas
El pasado 24 de noviembre fue aprobado el Decreto N°384/021, el cual tiene como objetivo reglamentar la Ley N°19.993. Tal como comentamos en la Newsletter N°222, esta ley introduce algunas exoneraciones para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.
Para quedar comprendidos bajo esta ley, la actividad principal de estas empresas debe ser el comercio al por menor en supermercados y almacenes. Dicho Decreto aclara que para ser considerada principal, esta actividad tiene que haber generado más del 50% de los ingresos en el último ejercicio.
Quienes cierren su primer ejercicio económico con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tomarán como ingresos los acumulados al mes anterior de que entre en vigencia.
Por otra parte, para definir cuál es el domicilio principal, se debe considerar el que haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio, los cuales para ampararse a dicha ley deben estar ubicados dentro de un radio máximo de 60 km. del paso de frontera terrestre.
Se entiende como paso de frontera terrestre a los siguientes:
Con la República Argentina:
- Fray Bentos – Puerto Unzué
- Paysandú – Colón
- Salto – Concordia
Con la República Federativa de Brasil:
- Chuy
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión