Exoneraciones – Emergencia Sanitaria Covid-2019

Exoneraciones – Emergencia Sanitaria Covid-2019

A los efectos de facilitar el proceso de vacunación contra el COVID-19 y garantizar un buen almacenamiento de las dosis dentro de los máximos estándares de calidad y seguridad, el Decreto Nº 73/021 regula de manera temporal, hasta la finalización de la emergencia sanitaria, la realización de esas actividades fuera del territorio franco. En este sentido se va a considerar una actividad de naturaleza auxiliar la actividad de “refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública” y los usuarios de zonas francas podrán realizar en territorio nacional no franco esta actividad exigiendo solamente autorización previa del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Los usuarios deberán presentar la solicitud de autorización incluyendo información detallada sobre dicha actividad. La dependencia antes mencionada se comunicará en un plazo no mayor a 10 días. No se aplicará ninguna otra exigencia y además serán exonerados de todo impuesto.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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