Extensión de beneficios tributarios para empresas afectadas por la pandemia
11. November 2021
Tal como comentamos en nuestra Newsletter N° 221, se continúan extendiendo las exoneraciones establecidas en la Ley N° 19.956 para determinadas actividades mencionadas en ella.
Se extiende la exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del IPAT abarcando las obligaciones correspondientes al período de julio – octubre 2021.
Estas actividades son las correspondientes a los siguientes numerales:
- Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
- Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
- Agencias de viajes.
- Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
- Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
- Artistas y actividades conexas no publicitarias.
- Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
- Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
Los importes ya pagos correspondientes a meses anteriores serán devueltos en certificados de crédito tipo A.