Extensión de beneficios tributarios para empresas afectadas por la pandemia

Extensión de beneficios tributarios para empresas afectadas por la pandemia

Tal como comentamos en nuestra Newsletter N° 221, se continúan extendiendo las exoneraciones establecidas en la Ley N° 19.956 para determinadas actividades mencionadas en ella.

Se extiende la exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del IPAT abarcando las obligaciones correspondientes al período de julio – octubre 2021. 

Estas actividades son las correspondientes a los siguientes numerales: 

  1. Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
  2. Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  3. Agencias de viajes.
  4. Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
  5. Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
  6. Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
  7. Artistas y actividades conexas no publicitarias.
  8. Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
  9. Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de  instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

Los importes ya pagos correspondientes a meses anteriores serán devueltos en certificados de crédito tipo A.

Contact Person

Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
Socio in Montevideo
Phone: +598 2628 5676

Contact Form