Fondo de Garantía para deudas de Productores Lecheros

Fondo de Garantía para deudas de Productores Lecheros

El Poder Ejecutivo a través de la Ley N° 19.971 de fecha 4 de agosto de 2021, facultó a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas a transferir hasta el equivalente a US$ 7.500.000 del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) con destino a capitalizar el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). 

El FGDPL procura contribuir a la reestructuración del endeudamiento que tengan los productores con instituciones financieras y asimismo podrá otorgar garantías que permitan la reestructuración de deudas con las industrias lácteas o proveedores de insumos y servicios agropecuarios. También otorgará fondos no reembolsables para pequeños productores. 

Por medio del Decreto N° 411/021 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo autorizó el traspaso de los fondos mencionados y habilito a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL a reintegrar trimestralmente a los productores que hayan cancelado su deuda con dicho fondo, el equivalente al valor de la prestación pecuniaria que continúan aportando. 

Tendrán derecho al reintegro trimestral del equivalente a los aportes de la prestación pecuniaria los siguientes productores: 

  1. Aquellos que no fueron beneficiarios del FFDSAL al momento en que se distribuyeron los beneficios y no adquirieron deuda posteriormente contra el Fondo, ni iniciaron proceso administrativo para adquirirla;
  2. Quienes fueron beneficiarios y ya cancelaron su cuenta individual, considerando el capital asumido, la deuda que hubieran adquirido posteriormente contra el Fondo si correspondiera, los intereses, y la reserva mínima.

La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL establecerá el listado de los productores lecheros a los que les corresponda realizar el reintegro trimestral, definiendo los criterios operativos que resulten necesarios.

El primer reintegro corresponderá al monto de la prestación pecuniaria recibida por el FFDSAL de las industrias entre setiembre y noviembre de 2021. 

Asimismo, se fija en 5,7% la reserva mínima que cada productor deberá abonar para contribuir a los gastos de la operativa a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 19.971. 

Dicho porcentaje se imputará en la cuenta individual de cada productor en las fechas en que accedió al beneficio o contrajo deuda, en caso de corresponder.

Contact Person

Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
Socio in Montevideo
Phone: +598 2628 5676

Contact Form