IMESI – Modificación del precio promedio mensual

IMESI – Modificación del precio promedio mensual

A partir del mes cargo enero 2022 comenzó a regir un nuevo método de cálculo del precio promedio mensual a comparar con la base específica cuando se realicen enajenaciones a distintos canales de distribución de los bienes comprendidos en los numerales 1, 4 a 7 y 16 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado. 

Los numerales mencionados comprenden los siguientes productos: 

  • 1) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne: 23% (veintitrés por ciento);
  • 4) Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa: 85% (ochenta y cinco por ciento).
  • 5) Cerveza: 27% (veintisiete por ciento);
  • 6) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: 22% (veintidós por ciento);
  • 7) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en los numerales 6) y 16): 30% (treinta por ciento)
  • 16) Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos: 30% (treinta por ciento).

Anteriormente, para comparar con la base específica se debía calcular el precio promedio mensual como el total de ventas sin impuestos por producto y por canal de distribución, aplicando la reducción correspondiente y dividiéndolo por los litros vendidos de ese mismo producto y ese mismo canal de distribución.

La diferencia con la aplicación de este nuevo método de cálculo, es que se deberán sumar todas las ventas sin impuestos de un mismo producto y por canal de distribución, aplicando la reducción correspondiente para luego dividirlo entre el total de litros vendidos por producto.

En consecuencia, se modifica además la confección de la declaración jurada 1474.

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Montserrat Gonzalez
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