Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas

Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas

El Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) nace en el sistema tributario uruguayo en el año 1964. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas sin importar su nacionalidad o residencia.

Estos sujetos pasivos están obligados a presentar Declaración Jurada (DJ) anual si su patrimonio en Uruguay al 31 de diciembre de cada año supera el mínimo no imponible. El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.

Para el ejercicio 2020 el mínimo no imponible se ubica en:

  • Personas físicas y sucesiones indivisas $ 4.937.000 pesos uruguayos (aprox. USD 116.000)
  • Núcleos familiares $ 9.874.000 (aprox. USD 232.000)

En el caso tener exclusivamente patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias y el monto total de los activos agropecuarios determinados de acuerdo con las normas fiscales no supera las UI 6.000.000 (aprox. USD 678.000) se encuentran excluidos de presentar declaración jurada anual.

Núcleos familiares y Sucesiones Indivisas

Los núcleos familiares se constituyen cuando los cónyuges viven conjuntamente, en ese caso pueden optar por liquidar sus impuestos como núcleo familiar y presentarán una única declaración en que incluirán todos sus bienes y obligaciones; o actuarán como personas físicas y cada uno computará en su declaración jurada los bienes propios y la mitad de los gananciales.

No es un impedimento que exista separación de bienes, lo que exige la norma es que al 31 de diciembre vivan bajo el mismo techo.

Las sucesiones indivisas, están obligadas a presentar declaración jurada siempre que al 31 de diciembre de 2020 no se halle ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cuando su patrimonio exceda el mínimo no imponible.

Determinación del Patrimonio

El mismo se determinará por la diferencia entre el activo gravado ajustado fiscalmente y el pasivo computable. Quedan comprendidos todos los bienes situados o utilizados económicamente en la república.

Al patrimonio fiscal se le aplican tasas progresivas que van desde 0.7% a 1.5% para el caso de no residentes que no opten por tributar IRNR y de 0.20% a 0.5% para el resto de los contribuyentes.

Activos gravados

Disponible: Refiere al dinero en efectivo poseído al 31 de diciembre en moneda nacional o extranjera como a los metales preciosos.

Créditos: Documentados o no a favor del contribuyente colocaciones o depósitos no bancarios, préstamos, alquileres, arrendamientos, honorarios y otras cuentas a cobrar.

Obligaciones nominativas emitidas por empresas: Que no se cotizan en la Bolsa de Valores. Computan a su costo histórico o al valor ingresado en el patrimonio actualizados por el IPC.

Vehículos automotores y medios de transporte marítimo o aéreo: los automotores se valúan por el valor de la patente de rodados del año multiplicado por 25 (no se tienen en cuentas multas o descuentos).  Los medios de transporte marítimos o aéreos los valuará el contribuyente. Estos valores pueden ser impugnados por DGI.

Inmuebles urbanos y suburbanos:
Computan por el promedio de los valores reales fijados por la Dirección General de Catastro. En caso de no existir valor real de catastro se valúan a su costo histórico actualizado por IPC.

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Montserrat Gonzalez
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