Impuesto al Patrimonio – Límites abatimiento
Como forma de mitigar el impacto económico producido por la emergencia sanitaria por COVID -19, el pasado año se promulgó el Decreto N°122/021 que establecía algunas disposiciones para ello, incluyendo la modificación en los límites de abatimiento del IP.
Se estableció que únicamente para el primer cierre de ejercicio ocurrido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive, se fijen nuevos límites máximos de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio, el cual se determina de acuerdo con la siguiente escala:
| Ingresos Brutos Gravados (UI)* | Límite Máximo de Abatimiento | |
| Desde | Hasta | |
| – | 915.000 | 50% |
| 915.001 | 1.830.000 | 25% |
| 1.830.001 | 1% | |
*El valor de la UI a considerar será la cotización al cierre del ejercicio.
Por medio del Decreto N° 22/022 se establece como plazo para poder hacer uso de estos límites, los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.