Impuesto al Patrimonio – Límites abatimiento

Impuesto al Patrimonio – Límites abatimiento

Como forma de mitigar el impacto económico producido por la emergencia sanitaria por COVID -19, el pasado año se promulgó el Decreto N°122/021 que establecía algunas disposiciones para ello, incluyendo la modificación en los límites de abatimiento del IP.

Se estableció que únicamente para el primer cierre de ejercicio ocurrido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive, se fijen nuevos límites máximos de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio, el cual se determina de acuerdo con la siguiente escala:

Ingresos Brutos Gravados (UI)* Límite Máximo de Abatimiento
Desde Hasta
915.000 50%
915.001 1.830.000 25%
1.830.001 1%

*El valor de la UI a considerar será la cotización al cierre del ejercicio.

Por medio del Decreto N° 22/022 se establece como plazo para poder hacer uso de estos límites, los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.

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Montserrat Gonzalez
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