IP exoneración- Inversiones en pasturas y herramientas

IP exoneración- Inversiones en pasturas y herramientas

La Ley de Inversiones y Promoción industrial N° 16.906 del 7 de enero de 1998, en su artículo N° 9 exonera del Impuesto al Patrimonio a las inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos.

En virtud de que actualmente existe un potencial de desarrollo de la producción pecuaria, particularmente en lo que refiere a la promoción de la instalación de pasturas permanentes y que las pasturas permanentes en rotación con la actividad agrícola son ampliamente recomendadas para la preservación de la calidad de los suelos, la fertilidad y el control de la erosión, mediante el Decreto N° 89/022 del pasado 18 de marzo se determina la forma de cálculo del valor de las inversiones amparadas al beneficio antes mencionado.

El valor de los bienes que se podrá deducir del activo gravado, será el menor entre: el resultante según normas de IRAE, o tomando el costo de adquisición de las semillas forrajeras implantadas por el coeficiente de determinación del costo máximo de implantación por hectárea, menos las amortizaciones computadas desde el ejercicio siguiente a la fecha de su ingreso al patrimonio. Dichas inversiones se amortizarán en un plazo de cuatro años.

El coeficiente antes mencionado será determinado según el tipo de pradera y tipo de semilla, siendo para el caso de Pradera convencional y tipos de semilla Achicoria, Alfalfa, Cebadilla criolla, Dactylis, Festuca, Festulolium, Holcus, Lotus SP Lupino Azul, Melilotus Blanco, Paspalum SP, Raigras Perenne, Trebol sp, y Mezcla de semillas Forrajeras un coeficiente determinado de 2,8.

En tanto para los casos de Mejoramientos Extensivos y tipo de semilla Lotus Rincón y Lotus Maku el coeficiente será de 2,0. Para los caso en que los bienes se valúen de forma ficta, la exoneración también será aplicable.

Por último, en los casos en que los bienes muebles y semovientes se hayan determinado en forma ficta, su valor luego de la deducción de los bienes exonerados no podrá ser negativo.

Contact Person

Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
Socio in Montevideo
Phone: +598 2628 5676

Contact Form