IVA Gasoil – Devolución a productores
Leche, arroz, flores, frutas y hortalizas y apicultura
Debido a las dificultades coyunturales que atraviesan ciertos sectores de la actividad agropecuaria se otorgaron ciertos beneficios a los productores de los bienes antes mencionados que no tributen el IRAE por las referidas actividades productivas.
El beneficio constituía en la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de estas actividades productivas.
Mediante Decreto Nº 79/021 de fecha 3 de marzo de 2021 se extiende el beneficio por el plazo de un año por las adquisiciones realizadas a partir de 1º de marzo de 2021.
El MGAP determinará en coordinación con DGI los productores que podrán ampararse a este beneficio, a estos efectos se tomará su situación al 30 de junio de 2020 y al 30 de junio de 2021. No obstante, si en el ejercicio en que accediera al beneficio, el contribuyente tributara IRAE, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto el importe que se hubiera devuelto en aplicación de este régimen.
Asimismo los ingresos a considerar no podrán superar los 2.000.000 UI tomadas a la cotización del 30 de junio de 2020.
Por otra parte, quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder a este beneficio siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al beneficio los contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen del Monotributo.
La correspondiente devolución se realizará mensualmente de acuerdo al procedimiento que establezca DGI.
Para que las adquisiciones de gasoil sean computables a efectos del beneficio, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Estaciones de servicio – Información IVA
Durante la vigencia del régimen mencionado anteriormente, DGI establece mediante la Resolución N° 426/021 que, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil.