Ley de Promoción del Trabajo para personas con discapacidad

Ley de Promoción del Trabajo para personas con discapacidad

A través de la Ley Nº 19.691 de Promoción del trabajo para personas con discapacidad del 19 de octubre de 2018, se estableció que los empleadores del ámbito privado con 25 trabajadores permanentes o más, cada vez que incorporen personal, deberán emplear a personas con discapacidad que cuenten con condiciones para el cargo y estén inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Mides. 

La implementación de dicha ley se realizó progresivamente en dos períodos mediante una escala de porcentaje, dependiendo de la cantidad de trabajadores contratados por cada empleador, comenzando el pasado 18 de noviembre de 2020 y hasta el 17 de noviembre inclusive.

A partir del día 18 de noviembre la mencionada ley establece que la cantidad de trabajadores que las empresas deben incorporar se fija en 4% cualquiera sea la cantidad de trabajadores, es decir que de cada 25 empleados debe haber un empleado con discapacidad. 

Asimismo, la ley otorga a las empresas los beneficios de exoneración gradual de aportes jubilatorios patronales, beneficios por las obras de accesibilidad o adaptación de lugares de trabajo y apoyo de Operador laboral de forma gratuita. Además, el Poder Ejecutivo podrá establecer tratamiento preferencial a empleadores que contraten personas con discapacidad por encima de los mínimos y otorgar incentivos para empresas privadas que contraten producción de Talleres de Producción Protegida o cooperativas integradas por personas con discapacidad.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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