Medidas de promoción de empleo

Medidas de promoción de empleo

El 13 de agosto de 2021 se promulgó la Ley Nº19.973, con el fin de desarrollar políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, para los siguientes beneficiarios:

  • Jóvenes entre 15 y 29 años
  • Trabajadores mayores de 45 años
  • Personas con discapacidad

Las medidas ponían especial énfasis en facilitar el ingreso o reinserción en el mercado de trabajo de los citados beneficiarios, y promover su capacitación y formación profesional.

Al día de hoy, si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo, se cree conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con las siguientes características:

  • Edades entre 30 y 44 años y,
  • Lleven más de seis meses desempleados

Condiciones

Para cubrir este sector de la población, se publicó el Decreto N°215/022 con fecha 8 de julio de 2022 el cual permite disponer de un aporte no reembolsable de $5.000 mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022, siendo de aplicación los siguientes plazos de contratación y períodos de prueba:

  • 45 días de prueba para contratos de entre 6 a 8 meses de duración
  • 60 días de prueba para contratos de entre 9 a 11 meses de duración
  • 90 días de prueba para contratos de 12 o más meses de duración

Estos plazos son establecidos por el artículo 12 de la Ley N°19.973, siendo el plazo mínimo de contratación 6 meses.

Sólo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador y en caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

Implementación del aporte

El mismo se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% de las mismas.

Requisitos de las empresas beneficiarias

  • Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI).
  • No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
  • No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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