Programa “Oportunidad Laboral”
A través de la Ley 19.952 se creó el Programa “Oportunidad Laboral” con el fin de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de ciertos beneficiarios. Dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial.
El referido programa regulará el régimen de contratación de los beneficiarios para su inserción o reinserción en el mercado laboral de forma transitoria, mediante la realización de tareas que aporten valor público. La realización de las mencionadas tareas dará derecho a obtener una contraprestación transitoria que se denominará “Oportunidad Laboral”.
Alcance y duración
Los beneficiarios del Programa serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal. Tendrá una duración de seis meses y se desarrollará entre junio y noviembre del año 2021.
Actividades y prestación
Los beneficiarios del Programa realizarán los trabajos transitorios en los términos y condiciones que determine cada Gobierno Departamental, percibiendo una prestación por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos). El referido monto se abonará por 12 jornales efectivamente trabajados en la quincena.
Esta prestación no posee naturaleza salarial, ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias.
Asignación computable
El período en que los beneficiarios participen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación “Industria y Comercio”, y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar.
Asimismo, la prestación será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.
Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país.
Cese del beneficio
El cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna o por incompatibilidad respecto de lo detallado en el alcance de la prestación.