Promoción de inversiones – Modificaciones

Promoción de inversiones – Modificaciones

En ediciones anteriores de nuestra Newsletter brindamos información acerca del Decreto No.138/020 el cual tiene como fin promover la inversión en el período 2020 a 2025, a través de proyectos de gran dimensión económica que construyan, para la venta o arrendamiento, inmuebles destinados a viviendas u oficinas, así como la actividad de urbanización privada.

Una de las principales novedades de dicho Decreto es la promoción de la actividad de urbanizaciones de iniciativa privada, es decir, a cargo de privados destinada a urbanizar, un terreno que antes era suburbano o rural, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de vivienda y usos complementarios.

En dicha norma se establecieron diferentes características de los proyectos tales como definiciones, plazos, beneficios, entre otros.

Posteriormente se emitió el Decreto No. 316/020 el cual, considerando planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles y que en el contexto de la coyuntura actual se entendió conveniente modificar, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas, estableció modificaciones a algunos artículos del texto original.

En primer lugar se disminuyó el valor mínimo de la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común para ser considerados como proyecto de gran dimensión económica pasando de UI 60.000.000 a UI 20.000.000. Asimismo, se estableció que en los casos de inversiones menores a UI 60.000.000, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del área destinada al uso común, mientras que en el resto de los casos debe contar con al menos un 10%.

Respecto a las inversiones comprendidas se estableció que podrán considerarse hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos de gran dimensión económica cuyas obras se inscriban en el BPS a partir de la vigencia del decreto y hasta el período de 48 meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para proyectos

cuyas obras se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

Se establecía también como condición necesaria en todos los casos que:

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021,
    y
  • el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025.

Cabe mencionar también que dicho Decreto modificó los porcentajes de exoneración de IRAE con sus respectivas escalas de inversión.

A través del Decreto No. 225/021 del 22 de julio de 2021 se establecen nuevas modificaciones en algunos artículos de los Decretos anteriormente mencionados.

En primer lugar se establece que la COMAP establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión. De esta manera se eliminan las condiciones establecidas anteriormente en los casos de inversiones menores a UI 60.000.000 establecían que el proyecto en su totalidad debía contar con al menos un 5% del área destinada al uso común, mientras que en el resto de los casos debía contar con al menos un 10%.

Por otra parte se extiende la fecha de presentación de los proyectos estableciendo que será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

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Montserrat Gonzalez
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