Prórroga entrada en vigencia subsidio por enfermedad funcionarios públicos

Prórroga entrada en vigencia subsidio por enfermedad funcionarios públicos

El pasado 10 de diciembre de 2020 el Parlamento aprobó la Ley N° 19.924 de Presupuesto Nacional.

Dicha Ley en su artículo N° 30 establecía el régimen del subsidio por enfermedad de los funcionarios contratados y presupuestados, con excepción de los Magistrados del Poder Judicial, funcionarios del Escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, diplomáticos del Servicio Exterior, funcionarios de Gobiernos Departamentales y de Entes Autónomos. Los mismos no tendrán derecho a percibir retribución alguna por un período de hasta tres días desde el comienzo de cada licencia por enfermedad o accidente, según lo determine el servicio de certificaciones médicas correspondientes. A partir del cuarto día de inasistencia por licencia por enfermedad o accidente y hasta su reintegro a la actividad, los funcionarios tendrán derecho a percibir el 75% de su salario por todo concepto.

Mediante la Ley N° 19.946 de abril del 2021, se prorroga por 30 días la entrada en vigencia del mencionado artículo.

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Montserrat Gonzalez
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