Proyecto de Ley – Impuesto a colocación de capital en el exterior

Proyecto de Ley – Impuesto a colocación de capital en el exterior

Mediante el proyecto de Ley SN/526 del 6 de abril de 2021, la Cámara de Senadores propone la creación de un impuesto que gravaría  transitoria y excepcionalmente a los activos de relativa importancia que los residentes uruguayos posean en el exterior.

Según lo manifestado en el proyecto, la propagación del COVID-19 y la situación de emergencia sanitaria en la que estamos inmersos ha implicado una caída del nivel de actividad global sin precedentes en las últimas décadas, lo cual en nuestro país ha tenido graves consecuencias sobre el producto, el empleo, los ingresos de los hogares y la situación de decenas de miles de empresas.

Con dicha finalidad el Parlamento a través de la Ley Nº 19.874 de 8 de abril de 2020  aprobó la creación del “Fondo Solidario COVID-19” que se financió – entre otras fuentes – con un impuesto aplicado a las remuneraciones de los funcionarios públicos y otras personas que se relacionan con el Estado, así como dispuso  la creación de un adicional al IASS que grava jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares servidas por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.

Según se expresa en el proyecto de ley, la gravedad de la situación y la necesidad de obtener financiamiento para los fines expuestos, ameritan la definición de otros colectivos que también puedan colaborar solidariamente en la financiación del Fondo, de manera tal que no signifique un resentimiento de la actividad económica.

La recaudación de dicho impuesto será con destino al “Fondo Solidario Covid 19”. Quedarán gravados todos los depósitos, préstamos y toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, colocados, situados y utilizados económicamente en el exterior de la Republica al 31 de diciembre de 2021, en tanto el valor supere el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio, cuyos titulares sean personas físicas residentes en territorio nacional  y sucesiones indivisas cuando el causante, a la fecha del fallecimiento, revistiera la condición de residente en territorio nacional, siempre que no exista declaratoria de herederos.

Los bienes serán valuados de acuerdo a las disposiciones del IRAE.

La tasa será del 2% y se aplicará sobre el valor de los bienes gravados que excedan el mínimo no imponible correspondiente al Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas. Para aquellas personas que al 31 de diciembre del 2021 sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, el mínimo no imponible será 0.

El impuesto se liquidará por declaración jurada. En el proyecto se expresa que dado lo difícil que significa controlar este impuesto, la no declaración total o parcial de los bienes gravados configurará la infracción por defraudación.

Recordamos que la defraudación se sanciona con una y hasta quince veces el impuesto defraudado y la prescripción de la obligación tributaria pasa a ser diez años en lugar de cinco.

En el proyecto se prevé que los contribuyentes abonen el impuesto de la siguiente forma:

  1. En el mes de junio de 2021 un anticipo a cuenta del Impuesto, que se determinará aplicando la alícuota de 1,6% sobre el valor de los depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2020, de los que sean titulares los contribuyentes.
  2. el saldo dentro del mes de abril de 2022.

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Montserrat Gonzalez
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