Proyecto de Ley – Inversiones en pasturas

Proyecto de Ley – Inversiones en pasturas

Recientemente, se presentó  ante la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley SN/527 proponiendo una modificación el artículo 7 de la Ley N° 16.906, Ley de Promoción de Inversiones.

Los beneficios impositivos establecidos en el Régimen General de Promoción de Inversiones, corresponden a lo que contablemente se considera Activo Fijo o Bienes de Uso como por ejemplo, bienes muebles destinados a la actividad de una empresa, construcciones de inmuebles o mejoras fijas, vehículos, entre otros.

El texto de la norma legal no ha previsto las mejoras que se incorporan al mayor activo que tiene una empresa agropecuaria como es el suelo. La tierra, uno de los principales factores de producción, está excluida de esta promoción.

Según se menciona en el proyecto, la ley vigente contempla para los beneficios fiscales, tanto los alambrados eléctricos como los elementos para construir los bebederos, excluyendo la mejora en el suelo en materia de incorporación de semillas, tanto de gramíneas como de leguminosas que potencien productivamente los elementos promovidos económicamente por la ley.

En sus considerandos el proyecto hace referencia a la  polémica mundial sobre el impacto de la ganadería en el calentamiento global y lo ambientalmente sustentable que es la forma de criar los animales en nuestro país. Un estudio reciente del INIA revela que el impacto de la ganadería uruguaya en el calentamiento global es del 0,04 % de los gases de efecto invernadero del planeta. No obstante lo cual, en el proyecto hace énfasis en la necesidad de diferenciar nuestra producción cárnica con el resto del mundo sobre todo cuando se observa la promoción de alimentos alternativos con nombre de carne, surgidos en los laboratorios.

Esta nueva realidad obliga a que el Estado culmine con la medición de la capacidad de captar carbono en el suelo en los ambientes pastoreados, en ambientes con pastoreos intensivos y en ambientes sin pastoreo.

Los estudios existentes demuestran que los ambientes más pastoreados son infinitamente más biodiversos, con mayor cantidad de especies y microorganismos y con mayor captura de carbono.

Para que esta realidad se expanda en el país, en el proyecto se menciona la necesidad de incorporar estos beneficios biológicos y ambientales a la promoción de las inversiones, de la misma forma que se promueve el uso del transporte eléctrico, y por ende se debe promover económicamente todas las mejoras del uso del suelo y sus pasturas y así cumplir en todos los aspectos con los compromisos del Acuerdo de Paris sobre Calentamiento Global.

Con todos estas consideraciones es que se propone incluir un literal al art.7 de la Ley  16.906 incorporando a las inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la biodiversidad en los suelos.

De aprobarse el proyecto, la redacción del nuevo artículo 7 de la Ley 16.906 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 7º (Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:

  1. Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
  2. Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
  3. Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.
  4. Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.
  5. Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la actividad biológica en los suelos
  6. Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.

En nuestra opinión, sería muy interesante que este proyecto tuviera aceptación dado que son inversiones que implican montos significativos de dinero y que sin lugar a duda son la base para mejorar la producción de carne no solo en volumen sino en calidad. Y además seria tratar en forma equitativa a otro sector productivo, mientras que al sector industrial y agricultor se le otorgan beneficios por la inversión en maquinarias necesarias para realizar la producción, lo lógico es que al sector agropecuario se le conceda beneficios impositivos por las mejoras en pasturas que son la base para la producción de carne, lana y leche.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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