Proyecto de ley – Políticas activas de empleo para trabajadores jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad.
El pasado 9 de junio el Poder Ejecutivo remitió al parlamento un proyecto de ley referente a políticas activas de empleo para jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad.
En la actualidad existe, a través de la Ley N° 19.133 de 16 de octubre de 2013 un régimen de subsidio y diferentes formas de contratación y estímulo para la contratación de jóvenes. Esta ley tuvo algunas modificaciones en 2018 a través de la Ley N° 19.689, la cual incluyó en el régimen de subsidios la contratación de trabajadores mayores de 45 años.
Este proyecto pretende derogar las Leyes N° 19.133 y N° 19.689, unificando y ajustando el régimen de incentivos en lo que respecta a la contratación de estos colectivos con el fin de facilitar el ingreso o reinserción en el mercado de trabajo, promover su capacitación y formación profesional. El proyecto también amplia respecto al régimen actual, el público objetivo de los subsidios, incorporando a las personas con discapacidad que se encuentran en situación de desempleo con el fin de reinsertarlos al mercado laboral.
A continuación repasaremos las principales características del régimen propuesto en el proyecto de ley en lo referente a las formas de contratación por parte de privados, las que en su mayoría con algunos ajustes, coinciden con la normativa vigente.
Consideraciones generales del régimen:
- A efectos de realizar contrataciones bajo este régimen, tanto la empresa como el trabajador deberán asesorarse en forma previa ante la Dirección Nacional de Empleo del MTSS.
- El plazo mínimo de contratación es de 6 meses con un máximo de 12 meses de subsidio.
- La carga horaria del contrato no puede ser inferior a 20 horas semanales.
- La empresa debe encontrarse en situación regular de pagos ante BPS, DGI y MTSS.
- El tope máximo referente al personal contratado en cada modalidad se sitúa en un 20% del total de dependientes. Las empresas que en su plantilla permanente, cuentan con entre 5 y menos de 10 personas, podrán contratar hasta 2 trabajadores de cada tipo de incentivo. Los topes establecidos son acumulables entre las tres categorías de población beneficiarías de las modalidades establecidas.
- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
- No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
- Podrán ser contratados bajo las modalidades previstas, con los beneficios que el proyecto otorga, los jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima de 29 años, así como los trabajadores mayores de 45 años y los trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (artículo 486 de la Ley Nº 19.924), excluidos los que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
- Para la contratación de jóvenes desde los 15 años hasta la mayoría de edad se requiere autorización del INAU.
Dependiendo el plazo de contratación puede acordarse un periodo de prueba el cual está estipulado específicamente en el proyecto de ley, al igual que en la normativa laboral general si los trabajadores son desvinculados en el periodo de prueba no tiene derecho a indemnización por despido, (IPD), sin embargo si fueran despedidos (salvo en caso de notaria mala conducta) luego del periodo de prueba y antes de que finalice el contrato a término el proyecto de Ley establece que si tiene derecho cobrar la indemnización. Este último punto es toda una novedad del Proyecto dado que la normativa laboral específicamente establece que los contratos a término no generan derecho a IPD.
Los programas establecidos en el proyecto obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social de acuerdo con lo que se establece en cada modalidad de contratación. Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS.
Contratación de jóvenes
Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados
Esta modalidad aplica en la contratación de jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
El monto máximo de subsidio que prevé el proyecto de ley, en caso de jornada completa, será de $ 9000 y se ponderará otorgar mayor subsidio a los empleadores que contraten jóvenes con responsabilidades familiares.
Contratos de primera experiencia laboral
Aplica en la contratación de jóvenes de 15 a 24 años que no hayan tenido experiencia formal previa por un plazo superior a 90 días.
Por la jornada completa el subsidio máximo que propone el proyecto es de $ 6.000 y en el caso de que sean mujeres el máximo de subsidio se prevé que sea de $ 7.500.
Este régimen de contratación tiene una limitación y es que no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado.
El subsidio referido estará sujeto a la conservación del puesto de trabajo del joven incorporado y tendrá una vigencia máxima de 12 meses. Una vez transcurrido el plazo anterior y finalizado el subsidio se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se continúe con ese vínculo laboral, el beneficio se extenderá como máximo hasta que el trabajador cumpla 25 años.
Práctica laboral para egresados
Esta modalidad de contratación aplica hasta jóvenes de 29 años que tengan formación previa y buscan su primer empleo vinculado a dicha formación, con el objetivo de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.
El joven debe acreditar la titulación en centros públicos o privados habilitados y la practica laboral ser acorde a su formación.
El subsidio propuesto es de 15% de la retribución mensual del trabajador con un máximo de 15% aplicado a 2 Salarios Mínimos Nacionales (a valores actuales serían aprox. $ 5.300).
Prácticas formativas
El proyecto establece que la práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas de forma que el joven desarrolle habilidades, conocimientos y aptitudes en el marco de su formación.
Este subsidio está destinado a la contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años y deben tener el aval del MTSS.
Las prácticas formativas remuneradas serán remuneradas con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Los trabajadores deben ser inscriptos en BPS y tendrán todos los beneficios y prestaciones vigentes.
Las prácticas formativas no remuneradas son autorizadas excepcionalmente por el MTSS, no pueden exceder de 120 horas ni superar el 50% de la carga horario total del curso que esté realizando el joven.
En ambos casos de contratación de las prácticas formativas deberán incluirse a los jóvenes en la póliza del BSE por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El subsidio por la contratación de prácticas formativas podría llegar a ser el 50 % de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo de la categoría respectiva en el Grupo de actividad que corresponda en proporción a las horas de trabajo estipuladas.
Contratación de personas mayores de 45 años o personas con discapacidad
Se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal al empleo a los empleadores privados que contraten como nuevos trabajadores de estos colectivos, en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
El subsidio, en caso de jornada completa, será equivalente a $ 7.000 mensuales. En caso de trabajadoras mujeres el subsidio será de $ 8.000 mensuales. Si el trabajador o trabajadora tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales.
Tratándose de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio por la contratación de personas con discapacidad los mismos deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral y encontrarse inscriptos en el Registro de empleadores del MIDES.
El subsidio referido no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado, como ser los establecidos en la Ley Nº 19.691 de promoción del empleo de personas con discapacidad y por el tiempo en que se perciba el mismo.
Trabajo protegido
Los programas trabajo protegido aplican a jóvenes de hasta 29 años o trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Esta modalidad establece un subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales (a valores actuales serían aprox. $ 28.600).
A modo de resumen debemos esperar la aprobación del proyecto de ley y de su reglamentación para ver las características finales de los beneficios y condiciones. De todas maneras hay que recordar que estos subsidios existen en la actualidad con algunas variantes y vale la pena tenerlos presente a la hora de evaluar nueva contratación de personal que reduzca costos y contribuya al desarrollo e inserción de los colectivos más vulnerables en el mercado laboral.