Proyecto de Ley – Postergación goce de licencia generada en el año 2020

Proyecto de Ley – Postergación goce de licencia generada en el año 2020

El pasado 5 de noviembre se presentó antes la Asamblea General el Proyecto de Ley SN/573 que tiene como fin permitir que empresas y trabajadores de sectores de actividad fuertemente afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria, puedan acordar postergar la licencia generada durante el año 2020. 

El mencionado proyecto de ley dispone que se podrá postergar total o parcialmente el goce de la licencia generada durante el año 2020, hasta el mes de diciembre de 2022, previo acuerdo entre el empleador y el empleado, y aprobación del MTSS, para los trabajadores pertenecientes a los siguientes grupos de actividad: 

  • Procesamiento y conservación de alimentos 
  • Bebidas y tabaco 
  • Comercio en general 
  • Hoteles, restaurantes y bares 
  • Transporte de pasajeros y almacenamiento 
  • Servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones 
  • Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos 
  • Entidades gremiales, sociales y deportivas 
  • Industria gráfica y agencias de viajes

Asimismo, a los efectos del cálculo de los días generados durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo, se dispone que será de aplicación lo establecido en artículo 2° de la Ley N° 19.936, indicando que durante el período que el trabajador perciba dicho subsidio, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. 

En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, generarán derecho a licencia por los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. 

En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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