Proyecto de Ley – Rendición de cuentas 2020
El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020.
A continuación comentaremos algunas normas que están incluidas en dicho proyecto que entendemos son de interés.
Donaciones Especiales
Beneficios tributarios
En dicho ámbito el Proyecto pretende modificar los porcentajes del beneficio tributario establecidos en el artículo N° 78 del Título 4 del T.O. 1996 asociados a las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a determinadas entidades incluidas en el mencionado Titulo. Dichos beneficios son los siguientes:
- El 70% (75% régimen actual) del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE e IP. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la DGI, en las condiciones que establezca la reglamentación.
- El 30% (25% régimen actual) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
Formalidades
Para tener derecho a los beneficios comentados anteriormente, la entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. El Proyecto de Ley prevé modificar el plazo de presentación de los mencionados proyectos al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 30 de noviembre de cada año, mientas que la normativa actual establece que deben ser presentados antes del 31 de marzo de cada año.
Asimismo, el Proyecto de Ley pretende que las instituciones beneficiarias, con independencia de la duración de cada proyecto, rindan cuentas ante el Ministerio de Economía y Finanzas de la utilización de las donaciones recibidas hasta el 31 de diciembre de cada año. La normativa vigente establece que dicha rendición se debe realizar al 31 de marzo del año siguiente y además que, una vez utilizados los fondos donados se deberá rendir cuenta documentada al mencionado Ministerio dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo del proyecto.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El artículo 19 del Título 10 T.O. 1996 establece la nómina de bienes y servicios que se encuentran exonerados del IVA. El literal D) del numeral 2 de dicha nómina, dispone que se encuentran exonerados los seguros y reaseguros que cubran riesgos de incendio y riesgos climáticos de determinados bienes.
El proyecto prevé incluir dentro de los mencionados bienes a los galpones para la producción de aves, cerdos y las colmenas.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
En lo que refiere al IMESI el proyecto prevé incorporar un gravamen a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, realizada por los fabricantes e importadores de Gasolina (Nafta Super) 30-s y Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S con un monto fijo que estableceria el Poder Ejecutivo, por tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida.
Asimismo, se le da potestad al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje de lo recaudado por este impuesto, para financiar políticas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte sostenible y la adaptación de los ecosistemas y los sistemas productivos al cambio climático.
Promoción de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas
La Ley N° 19.889 (Ley de Urgente Consideración) de fecha 8 de julio de 2020 introdujo modificaciones respecto a la promoción de las micro, medianas y pequeñas empresa donde el Poder Ejecutivo adecuo el pago mensual correspondiente a las pequeñas empresas que actualmente pagan el IVA mínimo, considerando el cumplimiento de requisitos formales, la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, el número de dependientes u otros índices de naturaleza objetiva.
Si bien la LUC mantuvo incambiados los porcentajes de exoneración (25%, 50% y 100%), modifico el período de tiempo sobre el cual se aplican, pasando de considerarse “ejercicios” a tomar como período “12 meses” de acuerdo al siguiente cuadro:
| Régimen Anterior | Régimen Actual |
| 25% durante el primer ejercicio | 25% para los primeros 12 meses |
| 50% durante el segundo ejercicio | 50% para los segundos 12 meses |
| 100% durante el tercer ejercicio | 100% para los terceros 12 meses |
Esto implica que si un contribuyente inicia actividades a modo de ejemplo en el mes de julio, el beneficio era sólo efectivo por 6 meses hasta finalizar el ejercicio el 31 de diciembre, en tanto ahora es aplicable en todos los casos por 12 meses corridos independientemente del cambio de ejercicio fiscal.
El Proyecto de Ley propone que podrán ampararse al mencionado régimen de aportación gradual los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo siempre que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- Realicen actividades empresariales
- Dejen de tributar la prestación tributaria unificada Monotributo y pasen a tributar el Impuesto al Valor Agregado Mínimo ya sea por opción o de forma preceptiva.
A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar así como del cómputo de los meses correspondientes a cada escala, se considerará como fecha de inicio de actividades aquella en que comience a tributar el Impuesto al Valor Agregado Mínimo.
Exoneraciones de Interés General
En lo que refiere a las exoneraciones establecidas por el Titulo 3 (Algunas Exoneraciones de Interés General), el proyecto prevé incluir dentro de las exoneraciones de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, dispuestas por el artículo 1 del mencionado Titulo, a las empresas televisivas siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
Otras normas de interés no tributario
Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria
En lo que refiere a esta materia (Ley N° 19.484 – Capítulo 1) el proyecto prevé incluir dentro de las entidades financieras obligadas a informar, aquellas tales como entidades transparentes a los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación, que no deban informar en ningún otro país o jurisdicción, siempre que presenten en Uruguay su sede de dirección, sede de dirección efectiva, o se encuentren sometidas a la supervisión financiera del BCU. Lo anterior no será de aplicación a los fideicomisos constituidos en el exterior.
Asimismo, el término entidad se entenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 – (Beneficiario Final) de la mencionada Ley, en tanto se entiende por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica..
Por otra parte, el proyecto prevé incorporar un artículo que establece que si una Entidad Financiera obligada a informar celebrare actos o realizara acuerdos cuyo efecto presente como consecuencia evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada Ley.