Proyecto de Ley SN/604 – Rendición de cuentas y Balance Presupuestal año 2021

Proyecto de Ley SN/604 – Rendición de cuentas y Balance Presupuestal año 2021

El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al Balance de Ejecución Presupuestal por el ejercicio 2021.

En el Informe Económico Financiero de dicho proyecto se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio y la evolución de las cifras más relevantes.

Como es habitual en las leyes de rendición de cuentas, en materia tributaria se plantean algunos cambios. A continuación comentaremos los que nos parecen más relevantes:

  • Se modifica el tope del beneficio otorgado a los productores ovinos y bovinos que no tributan IRAE, en la devolución del IVA del gasoil a un tope máximo del 0.7% de los ingresos originados en la venta de bovinos y ovinos, cuando anteriormente era un 0.4% .
  • Propone un cambio en las alícuotas de los impuestos a las Personas Físicas Residentes (IRPF) y los No Residentes (IRNR) para las rentas provenientes del factor capital, detallamos alguno de los cambios:
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza 1,5%
Intereses correspondientes a depósitos en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza 6%
Intereses correspondientes a depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste, en instituciones de intermediación financiera de plaza 5,5%
Intereses correspondientes a depósitos en unidades indexadas, a un año o menos, en instituciones de intermediación financiera de plaza 10%

Los anteriormente mencionados, actualmente se encuentran todos gravados a una taza del 7%, no solo plantea un cambio de tasa sino que a su vez efectúa una subdivisión por categorías.

En el caso de la alícuota correspondiente a los Dividendos tanto en el caso del IRPF como el IRNR no se proponen cambios en las alícuotas.

En lo que refiere al impuesto al patrimonio se propone dos cambios, a saber:

  • admitir como pasivo deducible las deudas que las personas jurídicas contraigan con la Agencia Nacional de Desarrollo y

por otro lado en lo que refiere al patrimonio de explotaciones agropecuarias, en materia de la determinación si el valor del patrimonio está por encima de los 12 millones de UI y por ende gravado o exonerado del impuesto, se propone que a partir del 01/01/2023 no se compute la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 15.939 ( Ley Forestal) en el valor de los inmuebles rurales y en el valor ficto de semovientes que a modo de recuerdo este  último surge de aplicar el 40% sobre el valor de los inmuebles rurales.

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Montserrat Gonzalez
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