Proyecto Ley – Mitigando el impacto de la pandemia

Proyecto Ley – Mitigando el impacto de la pandemia

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que busca mitigar el impacto económico y financiero de la pandemia especialmente en micro y pequeñas empresas.

Entre las medidas se encuentran exoneraciones fiscales relativas a aportación patronal en industria y comercio, exoneración del pago del anticipo de IRAE mínimo y régimen de facilidades.

Es así que en el proyecto se propone la exoneración del 50% durante el período comprendido entre el 01/01/2021 y 30/06/2021 de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas, y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependientes, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de 19 empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020, y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen los 10:000.000 Ul.

También se propone una exoneración de aportes jubilatorios patronales durante el periodo comprendido entre el 01/04/2021 y 30/06/2021 para empresas que no se encuentren comprendidas en la exoneración anterior y que pertenecen a sectores que han sufrido fuertemente la pandemia como ser hoteles, agencias de viajes, servicios de transporte de escolares, servicios de transporte aéreo de pasajeros que operan en el país, servicios prestados por los concesionarios de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce, organización de fiestas y eventos, etc.

Se propone una aportación gradual del monotributo para las empresas que inician actividades a partir del 01/01/2021.

En cuanto a régimen de facilidades se propone habilitar al BPS a conceder régimen de facilidades por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de esta ley, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud y también por deudas por tributos patronales.

También se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades de pago a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI por obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1o de marzo y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.

En lo que refiere al anticipo mínimo de IRAE, para los contribuyentes de este impuesto cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen las 915.000 Ul, se propone la exoneración de su pago para las obligaciones devengadas entre el 1º de enero 2021 y el 30 de junio de 2021.

Por último en lo que respecto a medidas tributarias, se prevé aumentar el límite de abatimiento del IP a un 50% (actualmente fijado en un 1%) facultando al Poder Ejecutivo a disminuir dicho porcentaje en forma general o disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.

Finalmente, se propone que las medidas que impliquen una pérdida de recaudación así como otras que se establezcan para mitigar los efectos económicos de la pandemia, serán soportadas por el “Fondo Solidario Covid-19”, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.

Este proyecto se estará analizando próximamente en el parlamento.

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Montserrat Gonzalez
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