Proyectos de Ley

Proyectos de Ley

El pasado 1° y 3 de noviembre el Poder Ejecutivo aprobó los siguientes proyectos de Ley:

Proyecto Tema
Proyecto de Ley SN/572 Régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha y al packing. Se faculta al MTSS establecer un régimen especial del subsidio por desempleo hasta el 31 de marzo de 2022.
Proyecto de Ley SN/571  Debida Diligencia –  Reserva de la información sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay.
Proyecto de Ley SN/570  Extensión vigencia programa “Oportunidad Laboral”
Proyecto de Ley SN/569  Mediación de conflictos – Se establecen normas generales

Debida diligencia:

Buscando facilitar a los sujetos obligados a cumplir con la debida diligencia, principalmente los del sector financiero que se relacionen comercialmente con entidades cuyos titulares y beneficiarios finales estén incorporados al Registro de Titulares de Participaciones Patrimoniales y Beneficiario Final, se aprueba el Proyecto de Ley SN/571.

Este busca facilitar el acceso al Registro a terceras personas -como el representante de la entidad- previa autorización de la empresa. De esta forma, éste también podrá entregar la información consignada en el Registro.

Programa “Oportunidad Laboral”

Como fue comentado en nuestra Newsletter N° 211,  a través de la Ley 19.952 se creó el Programa “Oportunidad Laboral” con el fin de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de ciertos beneficiarios.

Por medio de este proyecto se busca extender la duración del Programa por cuatro meses más, teniendo una duración total de diez meses. El período comprendido es de junio 2021 a marzo 2022. 

Los beneficiarios del Programa realizarán los trabajos transitorios en los términos y condiciones que determine cada Gobierno Departamental, percibiendo una prestación por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos) durante los meses de junio 2021 a enero 2022. El referido monto se abonará por 12 jornales efectivamente trabajados en la quincena. 

Durante el período febrero 2022 y marzo 2022, el importe mensual nominal a percibir será de $6.500 (seis mil quinientos pesos uruguayos), por 6 jornales efectivamente trabajados en la quincena.

Esta prestación no posee naturaleza salarial, ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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