Residencia fiscal – DGI

Residencia fiscal – DGI

El pasado 24 de diciembre a través de la Ley N° 19.937 se estableció que aquellas personas que adquieran la calidad de residencia fiscal en la República y que, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hayan optado por tributar IRNR o IRPF, podrán tributar el IRNR hasta un plazo de 10 ejercicios fiscales contados desde el año civil siguiente a la obtención de la residencia fiscal, siempre que acrediten:

  • Haber adquirido un inmueble por un valor superior a UI 3.500.000 (tres millones quinientos mil unidades indexadas, aproximadamente USD 390.000) a partir de la vigencia de esta ley.
  • Registren en nuestro país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días calendario.

Asimismo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 141/021, adecuando la norma reglamentaria a efectos de hacer operativa la normativa detallada anteriormente.

Con fecha 1° de junio de 2021, mediante la Resolución N° 898/021, la DGI establece los plazos y condiciones para la presentación de las declaraciones juradas, así como también la acreditación del cumplimiento.

Por lo pronto recordamos que la opción de tributar IRNR por los rendimientos de capital mobiliario obtenidos del exterior se materializa mediante la presentación por única vez, de una declaración jurada ante la DGI. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada. Dicha opción deberá ser comunicada a los responsables o designados agentes de retención del IRPF por dichos rendimientos.

Por último los responsables antes de acreditar los rendimientos deberán verificar en la página web de DGI la vigencia de la opción.

Contact Person

Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
Socio in Montevideo
Phone: +598 2628 5676

Contact Form