Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
A modo de recuerdo, el Decreto N°. 94/002 designó agentes responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros y un régimen ficto a los efectos de computar la reducción de IVA correspondiente a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales siempre que la contraprestación se efectúe a través de determinados medios de pago.
Por medio del Decreto N° 37/022 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanecen exceptuadas de ser agentes de retención. Por lo anterior los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, monotributo y monotributo social MIDES no serán considerados agentes de retención.
En lo que refiere a la reducción de IVA y al régimen de determinación ficta de la misma, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales, también se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.