Seguridad Laboral – Normas de seguridad para la carga manual

Seguridad Laboral – Normas de seguridad para la carga manual

En nuestra edición N° 202 del pasado 20 de enero de 2021 mencionábamos la creación de la Ley N° 19.927, la cual dio lugar a ciertas normas de Seguridad Laboral en lo referente a la manipulación de bolsas y envases.

Dicha ley determina que no se podrá exigir a un trabajador la manipulación manual de bolsas o envases que superen los 25 kilos, salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

El Decreto N° 323/021 del 22 de setiembre de 2021 regula ciertos aspectos relacionados a la mencionada ley, como ser, en lo que respecta al empleador, donde se estipula que el mismo deberá realizar una identificación y evaluación de los riesgos derivados de la manipulación de cargas a efectos de adoptar las medidas específicas que correspondan para el desarrollo de las tareas en condiciones de seguridad y a efectos de evitar riesgos para la salud de los trabajadores.

A su vez, el trabajador deberá recibir formación e información adecuada sobre la manipulación de cargas, y sobre los riesgos que implica su contravención. El período de entrenamiento y las condiciones de aprendizaje se fijarán en cada caso, atendiendo a la evaluación de riesgos realizada y de manera de lograr un correcto desempeño de las tareas.

El plazo otorgado para que las empresas que así lo requieran procedan a instrumentar los ajustes mencionados anteriormente, es de 180 días a partir de la publicación de dicho decreto.

Para aquellos casos en que la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar estos aspectos, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo. Dicho proyecto será analizado por la Inspección General de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.

En caso de incumplimiento por parte de las empresas, las sanciones van desde amonestaciones, multas que van desde uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, hasta la clausura del establecimiento.

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Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
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