Software – Registro de Obra

Software – Registro de Obra

Mediante el Decreto No. 39/025 el Poder Ejecutivo reglamentó las formalidades que se deben cumplir para registrar una obra en el Registro de Software que funciona en el ámbito de la Direccion Nacional de la Propiedad Industrial del Ministro de Industria Energia y Mineria.

El Decreto regula varios aspectos como ser los requisitos para la inscripción, la confidencialidad, la publicación, la oposición que puedan eventualmente ejercer terceros asi como las acciones de reivindicación, la transferencia y enajenación de la obra.

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Montserrat Gonzalez
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