Subsidio por desempleo

Subsidio por desempleo

Extensión

Mediante la Resolución N° 125/022 de fecha 15 de marzo de 2022 se extiende el plazo de vigencia de los regímenes de subsidio por desempleo parcial hasta el 30 de junio de 2022.

Dicha prórroga rige para los subsidios parciales otorgados tanto a trabajadores mensuales, como a trabajadores jornaleros y destajistas, pertenecientes a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas.

Suspensión total

Mediante la Resolución N° 126/022 se establece hasta el 30 de junio de 2022 un régimen especial de subsidio por desempleo por la causal suspensión de tareas que comprenderá a los trabajadores dependientes con remuneración fija o variable, por día o por hora y pertenecientes a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas.

Aquellas empresas que deseen hacer uso de estos subsidios, pero pertenezcan a otros grupos de actividad no comprendidos en los mencionados anteriormente, deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acreditando haber sido especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria, fundamentando la transitoriedad de la falta o reducción de tareas, y el compromiso de preservar los puestos de trabajo.

El monto para el cálculo de la prestación será el promedio de las remuneraciones nominales computables según corresponda:

  • Para aquellos trabajadores con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
  • Para aquellos trabajadores con remuneración por día o por hora, será el equivalente a doce jornales mensuales. El monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.

En los casos en que fuere más favorable para el trabajador, las referencias que se hacen anteriormente respecto a los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo.

Las solicitudes de amparo deberán realizarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Contact Person

Montserrat Gonzalez
Montserrat Gonzalez
Socio in Montevideo
Phone: +598 2628 5676

Contact Form